Banner

sábado, 28 de febrero de 2015

Redada de Hacienda entre los gigantes de los supermercados en España

Noticia de El Confidencial. R. Ugalde y D. Toledo. 28FEB2015-05:00 horas.

Hacienda ha colocado al sector de la gran distribución en el centro de la diana y ha conseguido que varios dardos hayan conseguido ya puntuar. Mercadona, DIA, Lidl y Carrefour, cuatro de los mayores grupos alimentarios que operan en España, han visto como el fisco ha abierto una oleada de inspecciones en los últimos tiempos contra su sector. El resultado ha sido, en muchos casos, contrario a los intereses de estas compañías, a quienes la Agencia Tributaria está haciendo pagar con intereses un dinero que debían haber saldado en el pasado.


...Carrefour, también ha recibido la visita de la Agencia Tributaria, que ha analizado tanto el Impuesto de Sociedades, como el IVA, las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del capital mobiliario y por imposición a no residentes, así como otros tributos. Las inspecciones hasta 2012 se han saldado con la suscripción de actas de conformidad por parte de la compañía, que ha seguido manteniendo disputas con Hacienda por los últimos ejercicios, "debido a las diferentes interpretaciones de la normativa fiscal aplicable", según reconoce la filial española del grupo galo en su último informe de auditoría, correspondiente al ejercicio 2013.

Un año antes, en 2012, la filial española del grupo francés vio como Hacienda levantó actas por importe de 366 millones de euros contra la compañía por las declaraciones de 2004 a 2007, una multa histórica por el volumen de su cuantía, ante la que la compañía ha terminado plegando velas y suscribiendo su conformidad con el fisco, según acaba de reconocer en su último informe de auditoría, donde afirma que "las actuaciones inspectoras iniciadas en ejercicios anteriores correspondientes al periodo 2004 a 2007 han finalizado con la suscripción de conformidad"; una rendición que llega tras dos años en los que Carrefour trató de recurrir la decisión de la Agencia Tributaria, llegando incluso a los tribunales...



Es posible que hechos como este hayan contribuido a la situación actual en la que estamos inmersos, y que sean parte de los motivos por los cuales la empresa se vea en la necesidad de aplicar medidas de ajuste económicas y organizativas. Pero obviamente, este tipo de datos no se ofrecen en las ponencias de explicación del Comité Intercentros a la hora de justificar la aplicación de las mismas. No es lógico el ocultar este tipo de información, mas aún cuando la salud y la conciliación familiar y personal de los trabajadores de Carrefour está en juego.

jueves, 26 de febrero de 2015

Encuesta de participación en movilizaciones contra el Art. 41.

Compañeras y compañeros, es nuestra intención el conocer el grado de disconformidad que existe a nivel general ante la aplicación de este nuevo articulo 41 que han firmado los sindicatos Fetico y Fasga con la dirección de nuestra empresa en este mes de febrero. 
Mira en el margen derecho de esta página, o activa el modo WEB si usas smartphone o tableta ---->
Para ello hemos diseñado una encuesta que podréis realizar de manera totalmente anónima, en la que se plantea la disposición de cada uno de vosotros y vosotras para la realización de movilizaciones de cualquier tipo en vuestro centro de trabajo. Solo tenéis que mostrar el grado de disposicion con el que estaríais dispuestos a comprometeros, en caso de una futura convocatoria por parte de nuestro sindicato.

Para dar el margen necesario y conocer de primera mano vuestros intereses y disposiciones, la encuesta permanecerá activa hasta el próximo día 12 de marzo a las 0 horas.

Esperamos la colaboración de todos y de todas. Con los resultados que obtengamos, podremos responder con mayor acierto a las necesidades que sean demandadas por vosotros y por vosotras.

La encuesta la tenéis disponible en nuestra web. Está situada en la columna derecha de la propia pagina. Solo tenéis que seguir las indicaciones allí escritas. Se puede consultar desde cualquier ordenador, smartphone, o tableta. En el caso de estos últimos, activar la versión web de la página para poder verla.

Muchas gracias por vuestra colaboración.

Sección Sindical CCOO Carrefour Madrid.

sábado, 7 de febrero de 2015

CARREFOUR y Fetico “acuerdan” con Fasga aumentar todavía más la precariedad para sus empleados y empleadas hasta el próximo 2017.

En la pasada reunión del día 2 de febrero, la empresa trajo su propuesta modificada del planteamiento inicial, basándose en las propuestas conjuntas e individuales que los sindicatos plantearon. Aunque en apariencia se han tenido en cuenta unos pocos aspectos, especialmente los que CCOO trasladó en su propuesta individual, en conjunto, no solo minimiza el efecto adverso sino que se amplía la agresividad con la que se organizarán y modificarán las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas de nuestra empresa.

En este sentido y dado el poco o ningún margen que la empresa ha dado para rectificar sus pretensiones, CCOO ha presionado hasta el final para reducir y minimizar el impacto de tan agresivas medidas de cambio y ajustes. A pesar de ello no se ha podido convencer a la empresa de que los cambios planteados suponen una mayor pérdida de derechos sobre los que ya están padeciendo los trabajadores y trabajadoras de Carrefour. Nuestra última decisión no ha podido ser otra que LA NEGATIVA A FIRMAR ESTE ACUERDO.

Ha sido un durísimo proceso de negociación, en el que hemos tenido que realizar reivindicaciones, concentraciones y difusión en los medios de comunicación, junto con una postura firme y clara en defensa de los intereses y derechos de los trabajadores/as, y gracias a ello se han suavizado unos pocos aspectos del texto final. Pero, como era de esperar y viene siendo habitual en estos procesos de negociación, Fetico y Fasga han acercado sus posturas a las de la empresa, llegando a este fatal desenlace.

En CCOO, consideramos inaceptables los siguientes puntos ya que, suponen una pérdida total de derechos laborales:

1- VIGENCIA GENERAL DEL ACUERDO: “Temporal”, estableciéndose su duración hasta el 31/03/2017, PERO…..a la finalización de cada anualidad se valorará por una comisión de seguimiento la desafectación total o parcial o la nueva aplicación en nuevos centros en función de una serie de parámetros, que son:

• La progresión positiva sobre la venta, de los años anteriores a nivel de centro. El incremento de la misma será sobre el año 2012.

• Crecimiento de la productividad sobre el año anterior a nivel de sector/servicios o de sección a nivel de Frescos.

• Incremento del volumen de empleo sobre el año anterior.

La desafectación se producirá en los sectores en los que se cumplan estos parámetros y se realizará la nueva afectación en los que no se cumplan, así como, una vez finalizado el plazo marcado, se realizará una revisión completa para la desafectación de los centros o una prórroga. Se le aplicarán las medidas parcialmente o totalmente hasta su desafectación o su aplicación con “otro tipo de acuerdo” (Así pues, es una FALSA VIGENCIA y, por tanto, perdurable en el tiempo).

2- OBLIGATORIEDAD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANERA INDEFINIDA PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LUNES A DOMINGO: 

Durante los dos primeros años habrá una voluntariedad por parte del personal sin cláusula de domingos y festivos, pero,…condicionada. Es decir, si no hay voluntarios, la empresa designará con un % a las personas que necesite.

Por cada domingo o festivo de asistencia, se pagarán 30€.

La suma de esta cantidad de los domingos trabajados en estos dos años, se podrá consolidar en la nómina en el concepto de complemento personal (posiblemente la empresa en estos dos primeros años “evitará” o minimizará esa voluntariedad para evitar las consolidaciones en nómina).

En los siguientes años no se pagarán los 30€ y se deberá trabajar obligatoriamente en domingos y festivos. 

3- LOS HORARIOS CON TURNOS PARTIDOS PASAN A SER:

• Con preferencia, cambio de turno, prioritariamente, de mañana a rotativos semanales de mañana y tarde, en todas sus combinaciones.

• En las semanas de 5 días de prestación de servicios se aplicarán turnos partidos de promedio uno semanal computándose como máximo 6 al mes.

• En la jornada de turno partido, el tiempo de descanso no será inferior a una hora ni superior a 4 horas.

• En los domingos con turno partido la interrupción de la jornada no será superior a 3 horas.

• Se mantiene el sábado tarde al mes para los horarios continuados de mañana, y el lunes de mañana mensual para los continuados de tarde.

• Las horas liberadas procedentes de la aplicación de los descansos en los 5 sábados anuales, se compensarán con otros días, también en caso de reformas, implantaciones, etc...(en definitiva: los trabajadores a su entera disposición sin compensación de ningún tipo). 


En resumen: unas modificaciones que amplían aún más la maniobrabilidad de la empresa para poder disponer de la vida de los trabajadores/as; además se siguen aplicando turnos partidos, con el reconocimiento por la empresa de que todos no son necesarios, pero…, por si acaso.

CCOO no puede ni debe comprometerse firmando un acuerdo que supone quitar derechos contractuales sin consultar a los trabajadores/as afectados. Es una cuestión de responsabilidad sindical y laboral.

Con Carrefour todo cuenta… 
menos los derechos y la vida
de sus trabajadores/as

miércoles, 4 de febrero de 2015

6º reunión Comité Intercentros Carrefour Artículo 41 E.T.

A fecha 02/02/2015 se reune el Comité Intercentros en relación a la aplicación del art 41. La empresa nos entrega la cuarta propuesta, donde nos aclaran más ampliamente los puntos que quieren aplicar en sus centros de trabajo, promovidos por razones organizativas y, según ellos,  para  adecuar mejor el servicio a los clientes. 


Hasta la fecha, lo que la empresa plantea sigue estando muy lejano a la plataforma de negociación que CCOO propone.  Su propuesta consta de 24 páginas, donde pormenorizan e identifican teóricamente sus necesidades y las medidas a adoptar.

EN LÍNEAS GENERALES, SE DEJA TODO TAN AMPLIAMENTE ABIERTO, QUE CABE CUALQUIER TIPO DE INTERPRETACIÓN.

Algunas de estas medidas de aplicación por parte de la patronal, son:

1- VIGENCIA GENERAL DEL ACUERDO: Temporal, estableciéndose su duración hasta el 31/03/2017. A la finalización de cada anualidad se valorará por una comisión de seguimiento la desafectación total ó parcial ó la nueva aplicación en nuevos centros en función de una serie de parámetros, que son:

- La progresión positiva sobre la venta, de los años anteriores a nivel de centro. El incremento de la misma será sobre el año 2012.

- Crecimiento de la productividad sobre el año anterior a nivel de sector/servicios ó de sección a nivel de Frescos.

- Incremento de volumen de empleo sobre el año anterior.

La desafectación se producirá en los sectores en los que se cumplan estos parámetros y se realizará la nueva afectación en los que no se cumplan, así como, una vez finalizado el plazo marcado, se realizará una revisión completa para la desafectación de los centros ó una  prórroga. Se le aplicarán las medidas parcialmente o totalmente hasta su desafectación o su aplicación con otro tipo de acuerdo (consideramos pues que es una vigencia muy condicionada y, por ende, perdurable).

2- Obligatoriedad de la prestación de servicios de manera indefinida para todos los trabajadores de lunes a domingo. Durante los 2 primeros años plantean algunas fórmulas de carácter voluntario.

3- Las Palancas horarias, entre otras son:

- Con preferencia, cambio de turno prioritariamente a rotativos semanales de mañana y tarde, en todas sus combinaciones.

- En las semanas de 5 días de prestación de servicios se aplicarán turnos partidos de promedio uno semanal computando las semanas de 5 ó menos días de prestación.

- En las semanas de apertura en domingo ó festivo se podrán establecer un turno partido más de media mensual y además se podrá añadir otro turno partido en la primera semana de cada mes.

- En las jornadas de turno partido, el tiempo de descanso no será inferior a una hora ni superior a 4 horas.

- Se mantiene el sábado tarde al mes para los horarios continuados de mañana, y el lunes de mañana mensual para los continuados de tarde.

- Las horas liberadas procedentes de la aplicación de los descansos en los 5 sábados anuales, se compensarán con otros excesos como son inventarios, reformas implantaciones.........(en definitiva: los trabajadores a su entera disposición sin compensación de ningún tipo). 

4- Los calendarios se entregarán con 15 días anteriores al inicio del trimestre y a los trabajadores/trabajadoras a tiempo parcial con horario mensual, con 15 días como viene siendo actualmente.

5- La aplicación de las medidas para la cobertura de necesidades será en orden de menor  antigüedad en la empresa, dentro de dicha sección o sector; dicho orden de antigüedad se iniciará a partir de la siguiente persona respecto de la última que hubiera sido afectada por el anterior acuerdo,  de forma que no se vean afectadas las mismas personas, o de serlo, su afectación se produzca con las últimas o previsiblemente “menos gravosas” medidas a aplicar, ( Ejemplo: Si la medida anterior fué aplicada en la totalidad de un departamento a igual de condiciones, permanecería igual.

6- El 37% de las horas liberadas se realizarán en el último trimestre.

7- No serán de aplicación durante la vigencia de éste, el acuerdo de modificación de turnos, horarios y descansos de 22/12/2009 ni el acuerdo de horarios de tiempo parcial de línea de cajas del 18/02/2005, aunque sí quedan recogidos algunos parámetros de estos acuerdos  anteriores.

8- En cuanto al acuerdo de traslados de personal base se mantienen en vigor en todos sus términos salvo en la modificación siguiente:
Las solicitudes de traslado que se realicen, cumpliendo los requisitos, se atenderán cuando se genere una vacante en la provincia de destino solicitada por el trabajador de igual jornada a la que la persona solicitante tuviera en su centro de origen.

En caso de que existiera vacante pero esta fuera de jornada inferior, el trabajador podrá optar a la misma con derecho preferente a la ampliación si surgiera otra vacante posterior que se adecue a dicha jornada.

EN RESUMEN: UNAS MODIFICACIONES QUE AMPLIAN CON PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD, AÚN MÁS, LA MANIOBRABILIDAD DE LA EMPRESA PARA PODER DISPONER, SEGÚN SU CRITERIO, DEL TIEMPO DE LOS TRABAJADORES/AS.



Se acuerda por todas las partes en fijar la fecha de la siguiente reunión 05/02/2015.